Cumple con el Título VI
Procedimientos de quejas del Título VI
Estos procedimientos brindan orientación para todas las quejas presentadas bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) en lo que respecta a cualquier programa o actividad que se administre. por MT. GRAHAM SAFE HOUSE, INC. Incluyendo consultores, contratistas y proveedores. La intimidación o las represalias como resultado de una queja están prohibidas por la ley. Además de estos procedimientos, los denunciantes se reservan el derecho de presentar una denuncia formal ante otras agencias estatales o federales o de buscar un abogado privado para las denuncias de discriminación. Se hará todo lo posible para resolver las quejas al nivel más bajo posible.
- Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por motivos de raza, color, nacionalidad o discapacidad puede presentar una queja del Título VI completando y enviando el Formulario de queja del Título VI de la agencia.
- Las quejas formales deben presentarse dentro de los 180 días calendario a partir de la última fecha del presunto acto de discriminación o la fecha en que el denunciante (s) tuvo conocimiento de la presunta discriminación, o cuando haya habido un curso continuo de conducta, la fecha la conducta fue interrumpida o la última instancia de la conducta.
- Las quejas deben estar por escrito y firmadas por el (los) denunciante (s) y deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del denunciante (s). La persona de contacto del Título VI ayudará al denunciante a documentar los problemas si es necesario.
- Las denuncias recibidas por fax o correo electrónico serán reconocidas y procesadas, una vez que se haya establecido la identidad de los denunciantes y la intención de proceder con la denuncia. Para esto, el demandante debe enviar por correo una copia original firmada del fax o correo electrónico de transmisión para que se procese la queja.
- Las denuncias recibidas por teléfono se reducirán por escrito y se entregarán al denunciante para que las confirme o revise antes de procesarlas. Se enviará un formulario de queja al demandante para que lo complete, lo firme y lo devuelva para su procesamiento.
- Una vez presentado MT. GRAHAM SAFE HOUSE, INC. Revisará el formulario de queja para determinar la jurisdicción. Todas las quejas recibirán una carta de reconocimiento informándole si la queja será investigada por el MT. GRAHAM SAFE HOUSE, INC. O presentado a la autoridad estatal o federal para obtener orientación.
- MONTE. GRAHAM SAFE HOUSE, INC. Notificará a la Oficina de Derechos Civiles de ADOT TODAS las quejas del Título VI dentro de las 72 horas por teléfono al 602-712-8946; correo electrónico a civilrightsoffice@azdot.gov.
- MONTE. GRAHAM SAFE HOUSE, INC. Tiene 10 días para investigar la denuncia. Si se necesita más información para resolver el caso, la Autoridad puede comunicarse con el denunciante. El denunciante tiene 5 días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si el investigador no es contactado por el denunciante o no recibe la información adicional dentro de los 5 días hábiles, la Autoridad puede cerrar administrativamente el caso. Un caso también puede cerrarse administrativamente si el demandante ya no desea continuar con su caso.
- Después de que el investigador revisa la denuncia, enviará una de dos cartas al denunciante: una carta de cierre o una carta de conclusión (LOF). Una carta de cierre resume las acusaciones y establece que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará. Una LOF resume las acusaciones y las entrevistas con respecto al presunto incidente y explica si se producirá alguna acción disciplinaria, capacitación adicional del miembro del personal u otra acción. Si el demandante desea apelar la decisión, tiene 5 días después de la fecha de la carta o la LOF para hacerlo.
- Un denunciante insatisfecho con MT. La decisión de GRAHAM SAFE HOUSE, INC. Puede presentar una queja ante el Departamento de Transporte de Arizona (ADOT) o las oficinas de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito (FTA): ADOT: ATTN Administrador del Programa Título VI 206 S. 17TH Ave MD 155A RM: 183 Phoenix AZ, 85007 FTA: Atención al Coordinador del Programa Título VI, Edificio Este, 5th Floor-TCR 1200 New Jersey Ave., SE Washington DC 20590